La Cámara del Trabajo restableció la vigencia de la reforma laboral: la medida cautelar que la suspendía dejó de aplicarse
El tribunal modificó su propia resolución y otorgó efecto suspensivo a la apelación del Estado, lo que implica que los 83 artículos de la Ley 27.802 vuelven a regir mientras se resuelve el fondo del conflicto.
Buenos Aires, 23 de abril de 2026 La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo dispuso este martes la suspensión definitiva de la medida cautelar que, desde el 30 de marzo, había dejado sin efecto 83 artículos de la Ley 27.802, conocida como la reforma laboral sancionada por el Congreso Nacional y publicada el 6 de marzo en el Boletín Oficial.
La decisión marca un cambio significativo respecto al criterio adoptado apenas dieciséis días atrás. El 7 de abril, la misma Sala había concedido la apelación del Estado con efecto devolutivo, lo que mantenía vigente la suspensión de la ley mientras se tramitaba el recurso. Ahora, tras analizar un recurso de queja presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación, el tribunal revocó ese efecto y le otorgó carácter suspensivo: es decir, la ley vuelve a aplicarse íntegramente desde ahora, hasta tanto se emita una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o legalidad de los artículos cuestionados.
El fundamento central del fallo radica en la aplicación estricta del artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854 la norma que rige las medidas cautelares contra el Estado. Allí se establece que, cuando una cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una ley, la apelación debe concederse siempre con efecto suspensivo, salvo que existan «supuestos excepcionales vinculados a la protección de derechos especialmente tutelados».
Los jueces consideraron que, en esta instancia preliminar, tales circunstancias no se verifican. Destacaron además la naturaleza institucional del caso: no se trata de la suspensión de un acto administrativo puntual, sino de una cantidad relevante de disposiciones aprobadas por el Poder Legislativo, lo que activa un régimen jurídico especial que prioriza la seguridad jurídica y la continuidad de la norma hasta tanto se resuelva el fondo.
Con ello, la reforma laboral recupera plena vigencia para todos sus destinatarios: empleadores, trabajadores y organismos de control. Las partes continuarán litigando ante la Cámara, pero bajo el marco normativo original. No se descarta que, una vez resuelto el fondo, pueda producirse una nueva suspensión pero eso dependerá de la fundamentación final y de los argumentos que cada parte logre sustentar ante el tribunal.
La decisión refuerza un principio clave del sistema jurídico: la presunción de validez de las leyes sancionadas por el Congreso, y la exigencia de un umbral elevado para su interrupción provisional. #SeRestablecióEnPlenoLaReformaLaboral


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