Reglamentaron el pago de extranjeros no residentes en hospitales nacionales y exceptúa las emergencias con riesgo de vida
La medida fue oficializada este martes a través de la Resolución 1066/2026 firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, publicada en el Boletín Oficial. Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que dé constancia de esa condición.
El Gobierno reglamentó este martes el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales, normativa que formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones. La medida fue oficializada a través de la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones, y publicada en el Boletín Oficial.
La resolución aprueba el «Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional», que resulta aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país.
Entre otras disposiciones, el Gobierno estipuló que, al momento de acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos es la presentación del DNI que dé constancia de esa condición. En el caso de extravío o renovación en trámite del documento, se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex.
Claves de una resolución que traerá polémica
La normativa contempla excepciones para las situaciones de riesgo vital. Queda exceptuada de su aplicación toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona.
Entre las situaciones comprendidas en la excepción se enumeran el paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave; la obstrucción aguda de la vía aérea; el shock en cualquiera de sus formas; el síndrome coronario agudo e infarto; el accidente cerebrovascular y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes; el estado epiléptico; los traumatismos graves y politraumatismos; las hemorragias masivas; las quemaduras extensas; la sepsis; las intoxicaciones agudas; el abdomen agudo quirúrgico y la ruptura de aneurisma; las emergencias obstétricas y pediátricas, entre otras.
Asimismo, se contempla cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
«No podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria», estableció la normativa respecto de las atenciones urgentes.
La resolución, que formaliza los cambios introducidos en la Ley de Migraciones mediante el decreto de necesidad y urgencia, abre un nuevo capítulo en el debate sobre el acceso a la salud de los extranjeros en el país y promete generar polémica en los próximos días.


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