Reforma laboral: agregado de último momento impone límites a Moyano y eleva servicios mínimos

La versión final del proyecto añade la recolección de residuos entre las actividades que deben garantizar el 75% de servicios mínimos en huelga, afectando también a Camioneros.

En la versión definitiva de la reforma laboral, se incorporó un agregado de último momento que extiende la obligación de garantizar un 75% de servicios mínimos durante huelgas a la recolección de residuos, además de las actividades ya contempladas. Este cambio busca asegurar la continuidad de servicios esenciales y reducir el impacto de las interrupciones laborales en la población.

Entre los efectos relevantes para Camioneros, la medida podría implicar mayor coordinación en paros o protestas, con la obligación de mantener ciertos niveles de servicio en rubros vinculados al transporte y la logística que suelen estar gestionados por el sindicato. Aun así, las autoridades señalan que se preservarán derechos de protesta y mecanismos de negociación para evitar desbordes laborales.

El artículo en cuestión modifica lo que fija la Ley 25.877 al establecer: “Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. En el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

a) Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b) La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica;

c) Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d) La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.

e) Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f) El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;

g) El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; y

h) El servicio de recolección de residuos.

Curiosamente, hasta ahora una actividad tan importante como la recolección de residuos había quedado afuera de este listado y del de servicios trascendentales, que deben garantizar entre 50% y el 75% de servicios mínimos, pese a que resulta obvio lo que sucede, incluso en términos sanitarios, cuando una protesta de Camioneros lleva a que se acumule la basura en la calle o los containers.

De todas formas, el agregado de último momento no es el único que complicaría a Hugo Moyano: hay artículos que, como ya sucedió en la Ley Bases, penalizan los bloqueos sindicales contra las empresas, una modalidad de protesta extorsiva que Camioneros puso de moda, sobre todo, cuando Pablo Moyano tenía influencia en el sindicato. #ReformaLaboralComplicaAMoyano

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