Mega DNU: el Gobierno emitió un comunicado oficial que expresa la intención de «apelar» el fallo

Luego de que la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo resolvió que se dicte la medida cautelar que pidió la CGT contra el Mega DNU que dictó el presidente Javier Milei, Dado que la sentencia proviene ya de una Cámara de Apelación, se presume que será ante la Corte Suprema de Justicia.

«El fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país. El fiscal y un juez del mismo tribunal en minoría sostuvieron lo contrario a la medida cautelar», expresó la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra.

El amparo que presentó la CGT junto con el pedido de una medida cautelar para dejar sin efecto el Capítulo IV del famoso decreto 70/2023 fue rechazado por el juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet, quien asumió la competencia del recurso el pasado 27 de diciembre. La central entonces decidió apelar el fallo y pidió la habilitación de la feria judicial para que traten el recurso.

En paralelo, el Gobierno planteó la inhibidora de la actuación del juez laboral para que el expediente de la CGT sea remitido al fuero Contencioso Administrativo Federal, en el cual se tramita el amparo colectivo que presentó la «Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad» y otros, bajo el argumento de que al tratarse del mismo terreno (la inconstitucionalidad del DNU), deben juzgarse con el mismo criterio para que no haya riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.

En esa línea, el juez contencioso Esteban C. Furnari hizo lugar a la inhibitoria y pidió a la justicia laboral la remisión del amparo de la CGT. La incompetencia del juzgado laboral quedó declarada por el fuero contencioso y el DEO aparece enviado desde el 29 de diciembre en el expediente del fuero contencioso, mas no aparece recibido en el expediente del fuero laboral.

Por eso, la Cámara Nacional de Apelación del Trabajo sostuvo que, en tanto, son competentes ante la causa que presentó la CGT, con la aprobación de los magistrados José Alejandro Sudera y Andre García Vior. La juez Dora González, en cambio, coincidió con el Gobierno en que la causa debe ser remitida a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina en qué fuero debe tramitar el expediente y votó en contra de la resolución.

El argumento de la doctora González va en línea con el criterio de la Corte Suprema, que dispone en el artículo 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854: «Todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso-administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal».

Por su parte, el fallo alegó: «Cabe recordar que la finalidad a la Acordada CSJN n° 12/16 ha sido evitar la multiplicidad de procesos de igual objeto o con objetos superpuestos que pudieran dar lugar a sentencias contradictorias (…). No obstante ello, la misma reglamentación provisoria elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la exclusión de ciertos procesos de tal régimen si se dan pautas diferenciales de suficiente entidad y/0 gravedad que deben ser explicitadas».

En ese sentido, el Dr. Alejandro Sudera insistió que en el caso presentado por la central obrera se dan «circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican tanto la asunción de la competencia cuanto la habilitación de la vía elegida, en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Traajo para entender en la contienda resulta inobjetable no solo en base a las normas procesales sino también por su especial versación en materia de derecho social».

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