La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las grandes empresas deben realizar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias

Tal como lo anticipó las empresas que se hayan beneficiado con ganancias extraordinarias durante 2022 a través de la Resolución 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que oficializa la medida y señala que el universo alcanzado por la misma representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del mencionado tributo.

La medida tiene el objetivo de “coadyuvar a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”, señala la medida.

Abarca a aquellas empresas que hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $600 millones y no hayan determinado impuesto. Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias. Se trata de sujetos que “no sólo han sido beneficiados por un crecimiento económico, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva”.

Adelanto de Ganancias: ¿quiénes deben pagarlo?

La norma que emitió el organismo que conduce Carlos Castagneto, firmante de la resolución, estableció que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Asimismo, aquellos contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

Grandes empresa: cómo se aplica este adelanto de Ganancias

Según informó AFIP, lo dispuesto está en línea con lo que establece la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que criticó el hecho de que grandes empresas con ganancias extraordinarias no tributen el impuesto a las ganancias y elaboró normas específicas que atiendan la problemática, en un marco que propone una reforma del sistema fiscal internacional.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. El mismo será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

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