Escándalo en un cumpleaños: la torta estaba decorada con una esvástica y un nene salió en la foto haciendo el saludo nazi

El hecho sucedió en Oberá y es investigado por la Justicia. Todo estalló tras la difusión de las imágenes en redes sociales, que derivó en dos denuncias.

El escandaloso episodio llegó a los tribunales a partir de dos denuncias vinculadas con las publicaciones, una de ellas realizada por un hombre de 56 años, quien aseguró haber reconocido a su hijo de 5 en las imágenes que su ex mujer subió a redes sociales. La presentación derivó en la intervención del Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, que ordenó distintas medidas para establecer qué ocurrió y determinar el alcance de los posteos.

Las imágenes habían sido compartidas originalmente en Facebook por la mujer del hombre, «Nito», quien cumplía 44 años. En una de ellas se podía observar una torta de crema cubierta con chocolate, con una cruz esvástica en el centro. El menor aparece en otras fotografías junto a la actual pareja de su madre, realizando el saludo característico del nazismo, con uno de los brazos extendidos hacia adelante. La presencia del chico en esas imágenes fue uno de los elementos que motivó la denuncia presentada por su padre en la Seccional Segunda.

La repercusión del material en redes sociales llevó a que la mujer modificara las fotografías. Entre los cambios realizados, colocó un sticker sobre la imagen de la torta y ocultó el rostro del niño en otro posteo. La difusión de las imágenes generó rechazo entre los vecinos de la localidad, por la utilización de simbología vinculada al nazismo y la participación de un menor en uno de los gestos registrados.

Ahora, la Justicia deberá determinar en qué circunstancias fueron tomadas las imágenes, quiénes participaron de las secuencias y cuál fue el alcance de su difusión, así como establecer si los hechos denunciados encuadran en algún delito contemplado por la legislación argentina.

El marco legal para actos discriminatorios

La Ley Nacional 23.592 de Actos Discriminatorios establece sanciones para determinadas acciones relacionadas con la propaganda basada en ideas o teorías de superioridad racial o de un grupo de personas por motivos vinculados con la religión, el origen étnico o el color. Entre las conductas previstas, la normativa contempla penas de un mes a tres años de prisión para quienes participen en una organización o realicen propaganda sustentada en ese tipo de ideas, siempre que se configuren los supuestos establecidos por la ley.

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