Eliminación Temporal de Retenciones Impulsa la Liquidación de Granos

El gobierno nacional suspende las retenciones a la soja y otros granos hasta el 31 de octubre para incentivar la venta y fortalecer las reservas en un contexto de incertidumbre económica.

El anunció de la eliminación temporal de las retenciones a la soja y otros granos (maíz, trigo, cebada, girasol, etc.) hasta el 31 de octubre del corriente año. La medida, oficializada tras el anuncio del vocero presidencial, Manuel Adorni, busca incentivar a los productores a liquidar sus cosechas y aumentar la oferta de dólares en el mercado cambiario, en un contexto marcado por la volatilidad económica y la incertidumbre pre-electoral.

La decisión implica la suspensión del cobro de los Derechos de Exportación (DEX) para los productos mencionados durante el período establecido. Se espera que esta medida genere un impacto positivo en el volumen de ventas de granos, permitiendo al Banco Central fortalecer sus reservas y estabilizar el tipo de cambio.

Si bien la medida es temporal, el gobierno confía en que será suficiente para destrabar la comercialización de granos y generar un flujo de divisas que contribuya a la estabilidad económica. Analistas del sector agropecuario señalan que el impacto real dependerá de la respuesta de los productores y de la evolución del contexto macroeconómico en las próximas semanas.

Listado de productos alcanzados

El decreto identifica, según posiciones arancelarias, los siguientes bienes habilitados para la exportación sin derechos de exportación hasta fines de octubre o hasta agotar el cupo de USD 7.000 millones.

  • Trigo duro, para siembra
  • Trigo duro, excepto para siembra
  • Los demás trigos, para siembra
  • Los demás trigos, excepto para siembra
  • Cebada cervecera, sin tostar
  • Cebada cervecera, tostada
  • Las demás cebadas
  • Maíz para siembra
  • Maíz duro (excluido el destinado a siembra)
  • Los demás maíces
  • Sorgo (excepto para siembra)

Productos de molienda

  • Harina de trigo
  • Harina de maíz
  • Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz
  • Sémola y semolinas de trigo duro
  • Sémola y semolinas de maíz
  • Las demás sémolas y semolinas de cereales
  • Granos aplastados o en copos de maíz
  • Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos
  • Malta sin tostar, en grano
  • Malta sin tostar, en harina
  • Malta tostada, en grano
  • Malta tostada, en harina
  • Fécula de trigo
  • Fécula de maíz
  • Gluten de trigo

#EliminaciónParcialDeRetenciones

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