El Ministerio de Economía anunció la implementación de una nueva medida económica llamada «Programa Compre sin IVA»

El programa tiene la finalidad de reintegrar equivalentes al  21% de valor total del ticket de compras realizadas en comercios minorista o mayoristas, con un tope de hasta $18.800. 

La medida que se encuentra en vigencia desde el 18 de septiembre pasado está pensaba para beneficiar a jubilados, pensionados, titulares de asignaciones familiares, trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no superes seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, es decir, superiores a $700.000; personal doméstico y monotributistas.

Cabe recordar que el beneficio del reintegro abarca solo a algunas categorías de monotributistas, exceptuando a los que que tengan ingresos provenientes de cargos públicos, en la dirección, administración o conducción de sociedades, prestaciones e inversiones financieras, locación de bienes muebles o inmuebles. 

Cómo identificar el reintegro en el home banking 

De acuerdo con la resolución publicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el reintegro del IVA deberá claramente identificado en el resumen de la tarjeta de débito bajo la etiqueta «Reintegro programa COMPRE SIN IVA». Para poder percibir la devolución, el beneficiario deberá ingresar a su cuenta de home banking y buscar en el resumen de la tarjeta de débito si se encuentra el reintegro. 

El lapso de devolución dependerá del horario en el que se realicen las compras. Si el pago se realizó antes de las 17, sólo tardará 24 horas en acreditarse la devolución, en cambio, si se abono luego de las 17 el reintegro tardará cerca de 48 horas. 

Cuáles son los negocios adheridos al «Compren sin IVA»

Los comercios adheridos al programa son aquellos donde se realice:

  • Venta al por mayor de productos lácteos
  • Venta al por mayor de productos de granja y de caza n.c.p, como huevos, aves o carne de ave fresca, congelada o refrigerada. 
  • Venta al por mayor y empaque de frutas, legumbres y hortalizas frescas
  • Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas
  • Venta al por mayor de azúcar
  • Venta al por mayor de aceites y grasas
  • Ventas al por mayor de infusiones como café, té, y otras, además de especias y condimentos, incluida la sal
  • Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.
  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
  • Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. (Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)
  • Venta al por menor en hipermercados
  • Venta al por menor en supermercados
  • Venta al por menor en minimercados
  • Venta al por menor de productos lácteos
  • Venta al por menor de fiambres y embutidos
  • Venta al por menor de productos de almacén y dietética
  • Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
  • Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza
  • Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
  • Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
  • Venta al por menor de pan y productos de panadería
  • Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados
  • Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados
  • Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados
  • Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.
  • Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.

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