La Secretaría de Comercio detalla el mecanismo para determinar si los aumentos de las prepagas cumplen con el límite permitido y establece un canal para denunciar irregularidades.
En medio de la disputa con las empresas de medicina privada, el Gobierno ha dado a conocer la fórmula que regirá el cálculo de los aumentos de las cuotas de las prepagas. Esta información fue difundida por la Secretaría de Comercio a través de un comunicado oficial.
Según lo explicado por Comercio, el valor de referencia para la aplicación de los incrementos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, sin importar la fecha de pago o facturación de cada afiliado.
Además, según la Secretaría de Comercio, estos aumentos no podrán exceder la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor vigente al momento de la facturación correspondiente y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023).
Para ilustrar este mecanismo, en el caso de la cuota de abril, si se facturó después del 17 de dicho mes, el porcentaje máximo de aumento se determinará multiplicando el valor de la cuota de diciembre por 1.933. Por su parte, para la cuota de mayo, este valor se multiplicará por 2.146.
Además, se ha especificado que este proceso de ajuste se mantendrá en vigencia durante los próximos cinco meses, es decir, hasta septiembre. Esta regulación se aplicará a todas las empresas afectadas por la medida cautelar presentada por la secretaría, entre las que se encuentran OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.
En un esfuerzo por garantizar el cumplimiento de estas normativas, el Ministerio de Comercio ha establecido una línea telefónica y un canal para recibir denuncias, permitiendo a los usuarios informar sobre cualquier negativa por parte de las empresas de medicina prepaga a limitar los ajustes correspondientes. En caso de verificarse el incumplimiento por parte de estas empresas, se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia), según ha señalado la secretaría.
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