El Gobierno Nacional modifica la reglamentación de propiedad intelectual en medios digitales

El nuevo Decreto 765/2024 establece que el uso de obras en internet será considerado como un espacio público, requiriendo autorización de los creadores y el pago correspondiente por su difusión, con excepciones para eventos privados y usos didácticos.

El Decreto 765/2024 pone especial énfasis en los medios tecnológicos y digitales, como las plataformas de streaming, que son accesibles y de uso común para gran parte de la población. El documento oficial establece que «se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

Sin embargo, la normativa establece que los eventos realizados en ámbitos privados, ya sean de ocupación temporal o permanente, quedarán exentos de esta disposición. Esto significa que los salones de fiestas, entre otros, ya no estarán obligados a abonar un porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como sucedía anteriormente.

Además, el decreto especifica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración justa de cualquier persona que, de manera ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto a través de la utilización pública de una obra. No obstante, aclara que el uso de obras en contextos didácticos o conmemoraciones patrióticas en establecimientos educativos oficiales o autorizados por el Estado estará exento de pago.

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