El gobierno de Javier Milei decidió prorrogar para el próximo año el Presupuesto de 2023
«Dado lo avanzado del Ejercicio Presupuestario 2023, no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la mencionada ley, por lo cual estas se llevarán a cabo oportunamente», explicó el Poder Ejecutivo en el texto de la norma.
Por ese motivo, indicó en el artículo 1 que a partir del 1 de enero de 2024 rigen las disposiciones de la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
El decreto indicar que las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda:
a. El señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros, dentro de sus jurisdicciones y las máximas autoridades de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente artículo.
b. Fíjense los montos para aprobar gastos por parte de los funcionarios del Poder Ejecutivo que se indican a continuación: el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los señores Secretarios de la Jefatura de Gabinete, los señores Secretarios de la Presidencia de la Nación, los señores Secretarios ministeriales del área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente, los señores Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente, así como otros funcionarios en que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Ministro del ramo, los funcionarios con rango y categoría de Ministros o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MÓDULOS que detalla la siguiente planilla.
c. La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación será competencia exclusiva del señor Jefe de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los señores Ministros, de los funcionarios con rango y categoría de Ministros, de los señores Secretarios ministeriales, de los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o funcionarios de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.
- Partidas Parciales correspondientes a:
· Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
· Otros gastos de personal.
· Retribuciones que no hacen al cargo.
· Complementos.
- Partidas Principales correspondientes a:
· Beneficios y compensaciones.
· Servicios técnicos y profesionales.
· Publicidad y propaganda.
· Otros servicios.
- Partidas Parciales correspondientes a:
· Pasajes (fuera del país).
· Viáticos (fuera del país).
- Partidas Principales correspondientes a:
· Obras de arte.
· Activos intangibles.
- Partida Parcial correspondiente a:
· Equipos Varios.
- Inciso correspondiente a:
·Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”).
Inciso correspondiente a:
· Activos financieros.
d. Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en la PLANILLA ANEXA al inciso b) del presente artículo.
e. La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes de uso general y uniforme que establezca la Secretaría de Hacienda.
Toda salida de fondos del Tesoro requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan estos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.
f. Los pagos financiados con fuentes administradas por la Tesorería general serán atendidos por esta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la citada Secretaría, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.
1. pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2. erogaciones figurativas;
3. construcciones y bienes preexistentes;
4. anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;
5. obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del TESORO NACIONAL, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
g. El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal, las entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo con la citada ley, según su propia normativa.
h. En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
i. Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será imputado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro, hasta tanto dicha ley entre en vigencia.

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