El Gobierno actualiza umbrales de materialidad y simplifica la declaración de Ganancias para personas humanas en operaciones internacionales
El decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial, modifica la reglamentación de la Ley de Ganancias (2019) para ajustar montos, ampliar información crítica y permitir rentas de fuente extranjera en la declaración jurada simplificada.
El Poder Ejecutivo Nacional dio a conocer el decreto 767/2025, publicado en el Boletín Oficial, que modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019). La medida, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, introduce ajustes en los umbrales de materialidad para operaciones internacionales y refuerza los mecanismos de control sobre precios de transferencia, en concordancia con la agenda de modernización y simplificación tributaria del Gobierno.
Entre los cambios principales se destacan:
- Actualización de los montos anuales que determinan la materialidad de las operaciones internacionales para efectos de reporte y cumplimiento.
- Ampliación de la información crítica que debe suministrarse en las operaciones internacionales, con mayor especificidad en documentación y transparencia.
- Inclusión de rentas de fuente extranjera en la declaración jurada simplificada de Ganancias para personas humanas, con criterios y condiciones que buscan facilitar el cumplimiento sin perder rigurosidad en el control fiscal.
- Afinación de los procedimientos de verificación y control de precios de transferencia para operaciones entre partes vinculadas y en jurisdicciones con regímenes tributarios favorecidos, alineándose con estándares internacionales.
La medida señala un objetivo de simplificación administrativa para contribuyentes con operaciones transnacionales, al tiempo que fortalece la supervisión y la trazabilidad de ingresos de fuente extranjera.
Se espera que las autoridades fiscales publiquen guías aclaratorias y cronogramas de implementación para que los contribuyentes ajusten sus procesos de registro, contabilidad y declaración en consonancia con las nuevas reglas.
1) Límite para suministro de información (Art. 9° LIG): Se sustituye el tercer párrafo del artículo 11 del reglamento, estableciendo que los sujetos que realicen operaciones de importación y/o exportación por un monto anual inferior a $ 500.000.000 quedan eximidos de suministrar la información que disponga la ARCA. Este umbral podrá ser incrementado por la citada Agencia.
2) Límite para la presentación de declaraciones juradas especiales (Art. 17 LIG): El nuevo cuarto párrafo del artículo 55 de la reglamentación fija los siguientes topes, por debajo de los cuales no será exigible la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia (incisos a) y b)):
- Monto total de transacciones con vinculados del exterior y jurisdicciones no cooperantes o de baja/nula tributación facturadas en el período fiscal, inferior a $ 150.000.000.
- Monto individual de dichas operaciones, inferior a $ 15.000.000.
Esta actualización apunta a concentrar los esfuerzos de fiscalización en los contribuyentes con mayor volumen de operaciones internacionales, reduciendo la carga formal para las PyMEs con menor exposición al riesgo de precios de transferencia. #ActualizaciónDeGanancias


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