Arrancó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no se puede hacer, y cuáles son las multas
En la fase de veda, las campañas quedan restringidas para evitar influir en la opinión pública. Aquí se detallan las acciones prohibidas y las posibles sanciones para candidatos, partidos y ciudadanos.
La veda electoral marca el inicio de una etapa clave en el calendario democrático, donde se busca garantizar un proceso transparente y equilibrado. A partir de la fecha oficial de inicio, quedan prohibidas diversas prácticas de campaña y difusión de información política que puedan incidir en la decisión de los votantes en un periodo cercano a la elección. A continuación, se resumen las principales prohibiciones y las sanciones asociadas.
Qué no se puede hacer durante la veda electoral
- Realizar actos de campaña en espacios públicos o privados con fines proselitistas, incluyendo marchas, concentraciones y mítines.
- Emitir, publicar o difundir mensajes de apoyo o rechazo a candidatos, partidos o políticas a través de medios de comunicación, redes sociales, carteles y vallas, salvo las actividades permitidas por la normativa para la cobertura periodística y la difusión institucional de actos oficiales.
- Publicar encuestas o resultados de sondeos electorales cuyo periodo de realización haya ocurrido durante la veda, o divulgar proyecciones que puedan influir en la decisión de voto.
- Distribuir materiales de campaña, volantes, folletos, panfletos o mercancía con contenidos políticos.
- Realizar actos de persuasión dirigidos directamente a grupos vulnerables o a electores identificables.
- Difundir propaganda electoral nocturna o fuera de horarios permitidos por la legislación electoral.
- Utilizar logotipos, símbolos o colores de partidos políticos para fines de promoción de actos o mensajes no autorizados.
- Realizar convocatoria de votación anticipada o solicitar a la población que intervenga en la jornada electoral de manera coercitiva o engañosa.
- Publicación de debates, entrevistas o informaciones que condicionen o manipulen la opinión pública en momentos previos a la elección, salvo la cobertura periodística.
Cuáles son las multas y sanciones habituales
- Multas monetarias a partidos políticos, candidatos o responsables de campañas, con montos que varían en función de la gravedad, la duración y el alcance de la infracción.
- Suspensión temporal de actividades de campaña o de difusión de mensajes electorales.
- Inhabilitación temporal o definitiva para la participación en procesos electorales, en casos de violaciones reiteradas o de alto impacto.
- Retiro de promocionales, cese de difusión, y órdenes de rectificación o disculpa pública cuando se vulneren derechos de terceros.
- Responsabilidad civil y/o penal por propaganda engañosa, difamación o manipulación de información que afecte la integridad del proceso.
- En el ámbito de plataformas digitales y redes sociales, posibles sanciones internas por incumplimiento de políticas de publicidad y campañas electorales. #VedaElectoralYQueNoEstáPermitido


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