Eliminan impuesto: Ahora se pueden importar autos eléctricos e híbridos sin el 35% extra
Automotrices, importadoras y particulares ya pueden realizar el trámite para traer al país vehículos de este tipo sin el gravamen extrazona.
Se ha habilitado la importación de automóviles eléctricos e híbridos sin la aplicación del impuesto extrazona del 35%, una medida que busca impulsar la adopción de vehículos más ecológicos en el país.
El trámite para la importación puede ser realizado tanto por automotrices e importadoras, como por particulares que deseen adquirir este tipo de vehículos.
Cómo se asignarán y repartirán los cupos
El cupo de 50 mil vehículos automotores se distribuirá entre las siguientes categorías:
a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y;
b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el inciso a) del presente artículo.
Los requirentes deberán presentar el formulario de solicitud de cupo en la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Asimismo, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
1.- Estatuto vigente, conforme los supuestos previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y la Ley N° 27.349 y sus modificaciones.
2.- Última Acta de Designación de Autoridades vigente o poder que confiera facultades a la persona que impulsa el trámite. Los incisos 1) y 2) del presente artículo resultan aplicables para los casos en que las solicitudes de cupos sean realizadas por personas jurídicas. En ese supuesto y si la documentación presentada anteriormente ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus dependencias se encuentra vigente, los requirentes podrán suplantar la presentación de la documentación con una declaración jurada. Las empresas interesadas en importar vehículos al amparo del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 deberán ingresar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). En las solicitudes de cupo, cada empresa informará, entre otros datos:
i.- Precio de lista en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) de venta al público del auto a importar.
ii.- Posición Arancelaria NCM/SIM, marca, modelo, denominación comercial, tipo de tecnología del vehículo a importar, cantidad de vehículos automotores a importar.
iii. Mes estimado en que se produzca la nacionalización de los vehículos automotores.
iv.- Declaración Jurada donde manifieste que, antes de ser librado al tránsito público, el vehículo cumplirá con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449, sus normas complementarias y modificatorias.

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